soluciones
Ventajas de la propuesta de ARBITRAJE
Las partes (en su caso el matrimonio) reconocen la crisis y hacen exposición de su patrimonio, lo que determinará un INVENTARIO de bienes y derechos (ACTIVO) que lo integran (muebles, inmuebles, activos financieros, etc.) y deudas (PASIVO) que soporta. Es la diferencia de valor (HABER) lo que, asumiendo el pasivo, se han de repartir; en el caso de la sociedad de gananciales es por mitad. El ARBITRO resuelve discrepancias -CALIFICA si un bien es ganancial o no, si hay que reintegrar importes, etc.- mediante fundamentación. Esta tarea requiere, al resolverla, una fundamentación jurídica por el árbitro.
El siguiente paso serán las ADJUDICACIONES, que efectuará el árbitro siguiendo criterios jurídicos y de posibles acuerdos parciales de las partes.
VALORAR los bienes. Con frecuencia nadie mejor que los interesados concen el valor de ciertos bienes (caso de inmuebles consistentes en pisos, vahículos, etc.), pero siempre pueden acudir en caso de duda a un perito (API, Aparejador o Arquitecto, Joyero, Tasador de obras de arte...); En caso de bienes que tienen difícil valoración, o si no existe acuerdo, será imprescindible designar peritos que los tasen garantizando objetividad y con un presupuesto previo.
La distribución de los bienes se hace procurando:
- igualdad de lotes o, caso de herencia,
ajustar hijuelas, legados, etc...
- igualdad en el tipo de bienes
- evitar indivisiones
- y que los negocios o empresas subsistan